Es una figura de autodeterminación de la base gravable que se establece para la declaración anual del impuesto predial unificado, servirá como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional, que se produzca al momento de la enajenación de un predio, se rige por la ley 44 de 1990, no se convierte en el avalúo catastral, es diferente a la autoestimación.
Fuente: Resolución 1040-2023-IGAC
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Derecho que tiene todo propietario o poseedor de predios, o mejoras, para presentar ante las autoridades catastrales la estimación correspondiente al avalúo catastral de su propiedad, sin que esta sea inferior al vigente ni sobrepase el avalúo comercial para que puedan ser incorporadas en los registros e instrumentos catastrales
Fuente: Lineamientos uso información catastral en los proceso de gestión tributaria en los municipios, IGAC.