Retenedor

Persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos

Fuente: artículo 37 de la Ley General Tributaria (BOE de 18/12/2003)

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