Pecuario:

Son aquellos predios destinados a la cría, beneficio y aprovechamiento de especies de animales no domésticos, para el consumo humano (productos cárnicos y lácteos), uso artesanal (lana, cuero, plumas, etc.) y conservación de fauna (zoocría).

Fuente: Resolución 1040-2023-IGAC

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos obligatorios están marcados *