Los Códigos Civiles de los países de América Latina lo define en términos absolutos como «derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes». La Propiedad se reconoce como derecho fundamental, pero se establece que la función social determinará su contenido, de acuerdo con las leyes. Por tanto, junto a la libertad de su titular debe destacarse la limitación del ejercicio de sus facultades por las leyes, atendiendo a criterios distintos al propio beneficio particular.