Posibilidad que otorga, en algunos supuestos, la administración tributaria a los obligados tributarios de retrasar el pago de ciertos tributos.
Fuente: artículo 65 de la Ley General Tributaria (BOE de 18/12/2003)
Posibilidad que otorga, en algunos supuestos, la administración tributaria a los obligados tributarios de retrasar el pago de ciertos tributos.
Fuente: artículo 65 de la Ley General Tributaria (BOE de 18/12/2003)