Autoestimación del avalúo catastral.

Derecho que tiene todo propietario o poseedor de predios de presentar ante la correspondiente autoridad catastral la estimación del valor de su inmueble. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente, una vez aprobada la autoestimación se convierte en el avalúo catastral, se rige por la ley 14 de 1983, es diferente al autoavalúo.

Fuente: Resolución 1040-2023-IGAC

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