Las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos: derecho de propiedad plena o menos plena; concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto; derecho real de superficie; derecho real de usufructo.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163 (TRLCI, art. 9)