Posibilidad de la Administración tributaria de facilitar a otros Estados o entidades internacionales o supranacionales los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones siempre que la cesión tenga por objeto la aplicación de tributos de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales, en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, sin perjuicio de que el Estado entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa.
Fuente: artículo 177 ter. de la Ley General Tributaria (BOE de 18/12/2003)