Lo comunal, está constituido por un conjunto de tierras que pertenecen a una colectividad local, generalmente ocupadas por terrenos de cultivo, pastizales, rastrojos, bosques, o están sin cultivar en actividades de pastoreo libre. Las tierras comunales están destinadas a la explotación individual por parte de los habitantes de la localidad (comuna o municipio), o bien a la explotación colectiva, pero reglamentada por las autoridades locales (tradicionales o por el consejo municipal).