Lote Urbanizado No Construido
Son aquellos predios urbanos no construidos, ubicados en zonas urbanizadas, es decir, con infraestructura de servicios públicos e infraestructura vial. Fuente: Resolución 1040-2023-IGAC
Son aquellos predios urbanos no construidos, ubicados en zonas urbanizadas, es decir, con infraestructura de servicios públicos e infraestructura vial. Fuente: Resolución 1040-2023-IGAC
Son aquellos predios urbanos no construidos, ubicados en terrenos de grandes áreas que no han sido desarrollados y sin restricción legal para adelantar algún tipo de desarrollo urbanístico. Fuente: Resolución 1040-2023-IGAC
Son aquellos predios urbanos o rurales clasificados por el instrumento de planeación como suelo de protección, también se incluyen los predios con afectación, por ejemplo, los utilizados como servidumbres para los servicios públicos. Fuente: Resolución 1040-2023-IGAC
Es la longitud máxima de posición de la fachada trasera o interior de una edificación respecto de la fachada delantera o principal de la vía pública. Se expresa generalmente en metros (m).
Es la denominación habitual de un inmueble (construido o vacante) que se identifique en una parcela catastral (p.e., solar, parcela, edificio de viviendas-locales-aparcamientos, vivienda adosada, chalet aislado, etc.). A veces, como en el caso de edificios de viviendas, contienen varias unidades urbanas que la integran (viviendas, locales, oficinas, trasteros, aparcamientos, etc.).
Es la unidad mínima de longitud de la fachada principal de una edificación. Se expresa generalmente en metros (m).
Identifican la situación relativa de la unidad urbana dentro de la finca urbana mediante la escalera (p.e., 1, 2, etc.)/planta (p.e., –3, –2, –1, 00, 01, 02, 08, +1, etc.)/puerta (p.e., A, B, DR, IZ, CN, 1, 2, etc.), o bien la identificación total o parcial de un bien (p.e., S/UE/LO, T/OD/OS, P/AR/TE, R/ES/TO, V/UE/LO,…
Es la dirección postal a la que pertenece la parcela o finca urbana, con identificación de la vía pública (sigla y nombre) y el número de policía. No debe confundirse con el domicilio fiscal del propietario de la misma ya que este último, corresponde al domicilio habitual de residencia.
Es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Fuente: artículo 36 de la Ley General Tributaria (BOE de 18/12/2003)
Es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Fuente: artículo 36 de la Ley General Tributaria (BOE de 18/12/2003)