Finca urbana.

Es la denominación habitual de un inmueble (construido o vacante) que se identifique en una parcela catastral (p.e., solar, parcela, edificio de viviendas-locales-aparcamientos, vivienda adosada, chalet aislado, etc.). A veces, como en el caso de edificios de viviendas, contienen varias unidades urbanas que la integran (viviendas, locales, oficinas, trasteros, aparcamientos, etc.).

Elementos.

Identifican la situación relativa de la unidad urbana dentro de la finca urbana mediante la escalera (p.e., 1, 2, etc.)/planta (p.e., –3, –2, –1, 00, 01, 02, 08, +1, etc.)/puerta (p.e., A, B, DR, IZ, CN, 1, 2, etc.), o bien la identificación total o parcial de un bien (p.e., S/UE/LO, T/OD/OS, P/AR/TE, R/ES/TO, V/UE/LO,…

Sustituto

Es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Fuente: artículo 36 de la Ley General Tributaria (BOE de 18/12/2003)

Sujeto pasivo

Es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Fuente: artículo 36 de la Ley General Tributaria (BOE de 18/12/2003)